La Voz de Galicia

Guillermo Lasso, primer Presidente en decretar la muerte cruzada en Ecuador y disuelve la Asamblea Nacional

Un día que quedará marcado por la historia del Ecuador. Guillermo Lasso se ha convertido en el primer Presidente de la República en decretar la muerte cruzada y de esta manera se disuelve la Asamblea Nacional, la misma que inició el trámite de juicio político en su contra por presunto peculado.

Un instrumento nuevo

Ningún presidente ha utilizado a este recurso jurídico. Pues, es prácticamente nuevo ya que nació con la Constitución del 2008, que reemplazó la de 1998. Fue redactada por la Asamblea Constituyente, en sesión entre 2007 y 2007 y fue sometida a un referéndum constitucional.

Mediante el sufragio, obtuvo el 63.93% de votos a favor y el texto final se envió al Registro Oficial pata su publicación en octubre de 2008. Ello ocurrió durante el periodo de mandato de Rafael Correa, quien tuvo la idea de crear una nueva Constitución. Incluso, ello formó parte de su campaña electoral de 2006.

En su definición se la estableció como una herramienta jurídica en colaboración obligatoria entre el Ejecutivo y Legislativo. El mecanismo constitucional permite al jefe de Estado disolver la Asamblea, en caso que esté obstaculizando su capacidad para gobernar.

Al ser la primera vez en Ecuador en que se aplica, ahora Lasso debe convocar en seis meses nuevas elecciones legislativas y presidenciales, en las que podría perder el poder. Entonces, a partir de allí nace el término coloquial “muerte cruzada”: Tanto el presidente como la Asamblea Nacional pierden sus atribuciones.

Aunque adelantarse a una ola de protestas como consecuencia de la muerte cruzada es precipitado, expertos y analistas políticos no lo han descartado. Además, movimientos indígenas y sociales advirtieron movilizaciones y podrían sumarse otros colectivos políticos y sociales.

¿Cuándo se puede disolver la Asamblea?

Según el artículo 148 de la Constitución, la Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, en estos casos:

  • Ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente.
  • Si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Por grave crisis política y conmoción interna.

Las dos últimas no requieren revisión de la Corte Constitucional.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Si la Asamblea destituye al Presidente

El artículo 130 de la Constitución, la Asamblea podrá destituir a la Presidenta o Presidente de la República en los siguientes casos:

  • Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
  • Por grave crisis política y conmoción interna.

En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República.

Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.

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